ERE para torpes


Un Expediente de Regulación de Empleo es un despido colectivo que tiene que ser solicitado por la empresa a la autoridad laboral, entonces ésta debe tramitar un procedimiento y abrir un expediente de investigación para ver si realmente las condiciones que la empresa alega como fundamento son las que marca la ley, normalmente por causas económicas, una vez aceptadas, se tramitan unas subvenciones e indemnizaciones para paliar los efectos de éste despido a los trabajadores.

 

¿Cuáles son las subvenciones que se han entregado en éstos ERE de la Junta de Andalucía tan fraudulentos, famosísimos y de los que estamos ya hartos de escuchar?



Pues son subvenciones excepcionales. Subvenciones para que nos entendamos a las que se acogieron sus gestores por su calificación para moldearlas a su forma dirigiendo los flujos de dinero que les daba la gana a empresas fantasma controladas por amigotes o familia y hacia sus propios bolsillos.

 

Pero… ¿qué pasa con éstas subvenciones? Pues como su propio nombre indica, son excepcionales, y por ello las menos especificadas, y con las que supuestamente se podía “jugar”, a pesar de tener su procedimiento y su forma de fiscalizar que se saltaron o simplemente se gestionaron a su conveniencia.

 

He aquí la regulación en la norma autonómica:

 

El Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hace una distinción entre 2 tipos de subvenciones.

 

1)      Regladas

2)      De concesión Directa

 

1)      Las regladas de “regla”, de “norma” son las que tienen un procedimiento regulado en una norma específica, o sea, soy la Junta de Andalucía y voy a crear una norma para regular a esa determinada subvención que voy a entregar que establece todas sus especificaciones. Dentro de ellas están las que se inician de oficio y las que se inician a solicitud de personas interesadas.

 

2)      De concesión directa existen 3 tipos:

 

-Nominativas: Aparecen las cantidades y beneficiarios en la ley de presupuestos. (Aquí están las que reciben partidos políticos, sindicatos, iglesia, etc…y que se merecerían otro post, o no)

 

-De imposición legal: Las que el otorgamiento de la subvención viene impuesto en una disposición legal, en una ley o norma con rango de ley.

 

-Excepcionales: Éstas son las interesantes para nuestro caso. Son aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.

 

Hay un artículo (el 36) con una norma especial que dice “en el procedimiento de concesión de subvenciones excepcionales, que se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, se motivarán las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse

 

Si ahora lees todo lo que hay en negrita, es todo lo que se han saltado éstos gestores de dichas subvenciones.

 

Cuando no se las saltaban, simplemente tenían que decir que quien solicitaba era la empresa que despedía a los trabajadores, que la razón era no poder solventar su situación económica y tener que hacer despidos colectivos. Ahí ya tendríamos motivos para conceder las subvenciones que de hecho se dieron y supongo ayudarían a trabajadores pero curiosamente por unas cantidades mucho más elevadas de las que se pagaban en concepto de indemnización, ¿Dónde se iba ese sobrante de dinero? Adivinen. Gestores, mediadores, empresas fantasmas, y toda la calaña que se quiso aprovechar de la grave situación de esos pobres trabajadores que perdieron sus empleos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por cada comentario que dejes aquí, menos incertidumbre habrá en nuestro "Mercado". Gracias! Juanjo.