El artículo 16

El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: 



"Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos de los ciudadanos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución"


¿Qué significa eso? 



Que para tener una Constitución se deben cumplir 2 requisitos: 

1)  El establecimiento o determinación de una separación/división de poderes.

2) La garantía debida de los derechos de los ciudadanos.


O sea, lo que legitima a una Constitución como tal, son esos dos requisitos, sin ellos, no existe y su contenido queda obsoleto. 


Tal cuál. Comentarios al respecto:

1) Cuando poder legislativo, ejecutivo y poder judicial se dan la mano por conveniencia, ¿es separación de poderes?

2) No hace falta el comentario, dígamelo usted ¿están garantizados en la sociedad española (o de otro lugar) los derechos de los ciudadanos?


Insuficientes programas como estos se hacen. (y si esto significa estar sesgado en lugar de ser coherente, ya me dirás tú).




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